Es el débito a la cuenta habilitada del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO por una operación oportunamente liquidada que con posterioridad es cuestionada. Además del contra cargos, en este Reglamento se incorporan las causales de Devolución y otros eventos en los que proceden débitos, cargos, reversiones, recuperaciones y otras formas de afectación de los fondos ligados a una transacción.
Es cuando un comprador no está de acuerdo con el cargo realizado en su tarjeta, el tarjetahabiente se comunica con el banco que emite su tarjeta de débito o crédito y el banco intenta regresar el monto de la transacción al tarjetahabiente. Ahora bien, existen varios tipos y escenarios de contra cargos, como, por ejemplo:
• El tarjetahabiente no reconoce la transacción.
• El tarjetahabiente no autorizó la transacción.
• El tarjetahabiente no recibió los bienes o servicios que adquirió.
• El tarjetahabiente afirma que los bienes o servicios no coinciden con lo ofrecido.
El banco que emite la tarjeta del comprador crea una solicitud de contra cargo hacía el banco donde el comercio abona el producto de sus ventas (banco pagador) que procesó la transacción.
El tarjetahabiente tendrá hasta 180 días contados a partir de la fecha de la compra para interponer un contra cargo ante el banco emisor y el comercio tendrá hasta 5 días hábiles luego de ser notificado por el banco pagador para presentar soportes de la compra donde se evidencia que el tarjetahabiente realizo la compra.
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